sábado, 7 de abril de 2018

Da xestión do Catálogo Español de Especies Invasoras

Esta semana houbo unha grande convulsión no forestal galego e español coa nova de que o Comité Científico do Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (MAPAMA) declarara as diferentes especies de eucalipto como invasoras recomendando en consecuencia a súa inclusión no Catálogo Español de Especies Invasoras en resposta a unha petición realizada polo concello de Teo (A Coruña).
O ditame do Comité é de interese pois fai unha ilustrativa reseña do xogo do Goberno do Estado co eucalipto e o catálogo. A secuencia ven sendo a seguinte:
El 18 de septiembre de 2017, D. Rafael Sisto, Alcalde del Ayuntamiento de Teo (A Coruña), presenta un escrito dirigido a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, solicitando la inclusión de las especies Eucalyptus camaldulensis, E. globulus, E. nitens, y cualquier otra especie del género Eucalyptus en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras regulado por el R.D. 630/2013, de 2 de agosto.
Dicha Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita consulta a los órganos ambientales competentes sobre el posible carácter invasor de las arriba mencionadas especies del género Eucalyptus, así como cualquier otra especie perteneciente a este género y la inclusión de dichas especies en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.”
Aquí un inciso: o Comité aclara o porqué de que estas especies non estean xa incluídas no devandito catálogo:
Las especies Eucalyptus camaldulensis y E. globulus se incluyeron en el Anexo II del R.D. 1628/2011 como especies exóticas con potencial invasor. Posteriormente, en 2012 este Comité Científico (CC 02/2012) recomendó la inclusión de Eucalyptus nitens en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 1628/2011) debido a su carácter invasor.
En la actualidad, y desde que el R.D. 630/2013 anulase el Anexo II del R.D. 1628/2011, todas las especies de dicho Anexo que no hubieran sido valoradas para su inclusión en el Anexo I del R.D. 1628/2011 quedaron fuera del Catálogo de Especies Exóticas Invasoras. Así pues, Eucalyptus camaldulensis, E. globulus y E. nitens no están actualmente incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras regulado por el R.D. 630/2013.”
Ou sexa, que 1) no 2011 o E. glóbulus e o E. camalduliensis están no Anexo II agardando a confirmar o potencial invasor para entrar no catálogo, 2) no 2012 o Comité pide que o nitens entre no catálogo, 3) no 2013 o goberno elimina o Anexo II “liberando” ó glóbulus e o camaldulienses, e 4) nos 4 anos seguintes non tivo tempo para facer caso ó Comité na súa proposta de intorucir o nitens no Catálogo Español de Especies Invasoras(CEEI).
Convén lembrar que a proposta de incuír o E. nitens no CEEI ven dunha solicitude de avaliación da Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar do proprio MAPAMA, ante a solicirude de Celulosas de Asturias S.A. de facer unha plantación de Eucaliptus nitens en dominio Público Marítimo Terrestre:
En nombre y representación de Celulosas de Asturias S.A., D. César Morante Álvarez, presenta un escrito con fecha 15 de julio de 2011 dirigido a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de la Demarcación de Costas en Asturias, solicitando la concesión de 10.000 m2 de ocupación en Dominio Público Marítimo-Terrestre con la finalidad de ser destinado a un vivero de plantas en la margen derecha de la ría de Navia (Asturias). El plan de plantación en el vivero incluye 4.000.000 de individuos de Eucalyptus nitens, 250.000 de Pinus radiata, 600.000 de Eucalyptus globulus, frente a 100.000 de varias especies autóctonas. Dicha Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar solicita consulta a los órganos ambientales competentes sobre el posible carácter invasor de Eucalyptus nitens, especie que mayoritariamente se planifica cultivar en este vivero.”
Ou sexa, que o Comité Científico -por unanimidade- ditamina que sí é invasora mais o Ministerio non procede á súa inclusión no catálogo. Semella que no presente caso vai suceder o mesmo, a pesares das razóns de peso que o Comité pon enriba da mesa: 
 "6. Dictamen:
Se hace constar, por la evidencia científica disponible aquí presentada, la naturalización e invasión de seis especies del género Eucalyptus en España: E. camaldulensis, E. globulus, E. gomphocephala, E. gunnii, E. nitens y E. sideroxylon. De estas seis especies, dos de ellas se incluyen o se han incluido en planes de erradicación en nuestro país (E. camaldulensis y E. globulus). Estas dos especies se consideran transformadoras del medio, modificando el funcionamiento de los ecosistemas y alterando las características físico-químicas del suelo, desplazando flora y fauna autóctona, disminuyendo la biodiversidad, aumentando el riesgo de incendios y colonizando espacios abiertos tanto naturales como semi-naturales y antrópicos. Este conjunto de características biológicas, fisiológicas y ecológicas las comparten con cualquier otra especie del género cuyo motivo de introducción sea la explotación forestal (i.e., son especies de crecimiento rápido y buena adaptabilidad a diferentes ambientes y tipos de suelo), por lo que todas ellas presentan un alto riesgo de invasión en nuestro territorio, hecho ya consumado para E. camaldulensis y E. globulus. Según el criterio de la IUCN (2000) todas las especies de Eucalyptus naturalizadas en España presentan carácter invasor y capacidad transformadora del medio. Así lo demuestran los análisis de riesgo de invasión llevados a cabo, cuyos resultados han sido positivos. El análisis para E. gomphocephala no ha podido llevarse a cabo por falta de datos. Por lo tanto, se concluye incluir en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, regulado por el R.D. 630/2013, de 2 de agosto, bajo el criterio de la IUCN (2000) a todas las especies de Eucalyptus naturalizadas en España por su carácter invasor y capacidad transformadora del medio, y se recomienda extremar la precaución con cualquier otra especie de este género cuyo destino sea la explotación forestal debido al alto riesgo de invasión. Siempre que se observe naturalización de cualquier especie de Eucalyptus en nuestro territorio se recomienda un seguimiento local y llevar a cabo medidas de erradicación antes de que se produzca la invasión. Del mismo modo, se recomienda una gestión profesionalizada de las explotaciones forestales de Eucalyptus sp. que garantice el control de la explotación evitando la naturalización e invasión fuera del territorio dedicado a tal fin y llevando a cabo tareas de erradicación en caso de producirse la naturalización. La recuperación de hábitats naturales es la mejor medida a medio y largo plazo para evitar la invasión de Eucalyptus sp. en el entorno."
E me pregunto: 
1) Cal é o procedemento vixente para a inclusión de especies no CEEI?
2) Que informes emprega o MAPAMA a maiores dos elaborados polo Comité Científico a estes efectos?
3) Cando, quen e a petición de que instancia se elaboraron os informes empregados para rexeitar a inclusión das especies de eucaliptus cualificadas de invasoras polo Comité Científico do MAPAMA no devandito catálogo?
Quedo, desde logo, coas ganas de darlles unha ollada a eses informes, case tantas como as de ver o TFM de Cristina Cifuentes.

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