domingo, 8 de enero de 2012

Hacienda somos todos

Las SICAV son Instituciones de Inversión Colectiva de capital variable, análogas a los fondos de inversión, pero de carácter societario. Ello quiere decir que en lugar de ser gestionadas por empresas especializadas ajenas a sus socios, son manejadas directamente por una Sociedad Anónima constituida por quienes ponen el dinero.
Cuando invertimos en bolsa a título individual, debemos tributar religiosamente por los beneficios obtenidos en cada "jugada", igual que sucede cuando nos pagan esos míseros intereses por nuestros ahorros en el banco. Sin embargo, las SICAV y los fondos de inversión tienen la ventaja de tributar por los beneficios sólo un 1% mientras estos se queden allí haciendo crecer el capital. Además, a diferencia de los fondos, las SICAV pueden invertir también cierto porcentaje en otros bienes y no sólo en activos financieros. Para crear una de estas sociedades, el capital invertido debe ser superior a 2.400.000€, y el número de accionistas mayor que 100.
Entre otras ventajas, como la exención de tributar por actos jurídicos documentados en operaciones societarias como fusiones, liquidaciones, etc., o la deducción de un 95% en el impuesto de trasmisiones patrimoniales si los inmuebles se dedican al alquiler, destaca la posibilidad de poder recuperar el capital invertido sin pagar tributo alguno. Es lo que en el argot llaman FIFO (first in, first out): lo primero que se inverte es lo primero que se saca, es decir, podemos recuperar el dinero siempre que dejemos allí los beneficios obtenidos.
Estas instituciones son objeto de crítica frecuente por el uso irregular que de ellas hacen las grandes fortunas: un gran accionista pone la casi totalidad de los fondos y se acompaña de 99 personas (los llamados "mariachis") que apenas contribuyen, creándose de esta manera una fórmula de ahorro personal, dirigida por el accionista mayoritario, que tributa simplemente un 1% de los beneficios obtenidos. La obligación de tributar al sacar el dinero se puede eludir de forma sencilla: no sacándolo. La Sociedad puede adquirir viviendas o yates a su nombre para disfrute el accionista mayoritario, sin tributar apenas nada a la hacienda pública.
Este evidente fraude de ley fue detectado hace casi una década por la agencia tributaria, que instó hasta 2005 más de 200 expedientes de SICAV que no cumplían la condición de tener 100 socios auténticos (lo que las llevaría a perder su condición y a tributar un 35% de sus beneficios). La alarma creada entre los subscriptores llevó a que todos los grupos parlamentarios (excepto IU) aprobaran una enmienda adjudicando el control de las SICAV a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Desde entonces, al negarse a la Agencia Tributaria la capacidad de vigilar el cumplimiento de la legalidad en su constitución y funcionamiento, de la denuncia de esas irregularidades pasamos a un silencio cómplice de casi todos.
En resumen, ese 1% más opulento de la población española tiene en las SICAV una forma sencilla de mantener sus ahorros fuera del alcance de una Hacienda que somos todos... pero unos más que otros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario